CAPITULO PRIMERO Del régimen general; Denominación. Responsabilidad. Domicilio. Objeto y ámbito sociales.

# Articulo 1°.- En la ciudad de Palma de Mallorca (Comunitat de les Illes Balears) a 7 de Abril de 1.983, se constituye la Asociación de ámbito autonómico, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, que voluntariamente agrupa a los profesionales titulados en Medicina y Cirugía, especializados en Cirugía Ortopédica y Traumatología, para realizar aquellas actividades encaminadas al mejoramiento técnico, económico, jurídico y social de la actividad médica, y que se regirá por la Ley de 1 de Abril de 1977, número 19/77, reguladora del derecho de asociación sindical; por las demás disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

# Artículo 2°.- Los Asociados serán únicamente responsables del importe de las cuotas de ingreso y de las periódicas que aporten a la caja social, pero en ningún caso vendrán obligados a contribuir con sus bienes privados en el caso de que resulten deudas sociales.

# Artículo 3°.- La Asociación se denominará "ASOCIACION BALEAR DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA" (A. B, C. O, T,). cuya denominación deberá figurar en cada uno de los contratos, operaciones, acuerdos y actos propios de la Asociación.

# Artículo 4°.- La Asociación estará domiciliada en el Colegio de Médicos de Baleares, sito en el Paseo de Mallorca, 42 bajos, de la ciudad de Palma de Mallorca. Este domicilio social podrá ser cambiado, siempre dentro de las Baleares, mediante acuerdo de la Asamblea General.

# Artículo 5°.- La Asociación tendrá una duración indefinida, no pudiendo disolverse mientras responda a los fines de su objeto social, salvo acuerdo de disolución tomado por la Asamblea General.

# Artículo 6°.-La Asociación tendrá por objeto los siguientes fines:

  • A) Fomentar e impulsar de forma primordial, la defensa de los intereses profesionales de los Médicos Cirujanos Ortopédicos y Traumatólogos.
  • B) Promover la actuación conjunta de todas aquellas cuestiones que puedan redundar en la mejora y promoción de la actividad médica.
  • C) Facilitar y promover con eficacia la acción conjunta ante las distintas instituciones y organismos públicos.
  • D) Impulsar el estudio de las disciplinas concernientes a la clínica e investigación de la Cirugía Ortopédica y Traumatología.
  • E) Conseguir que la especialidad clínica cristalice en la práctica, en todos aquellos aspectos relativos a la Enseñanza, a la Organización Hospitalaria y a la Asistencia Social.
  • F) Mantener relaciones profesionales y científicas con los especialistas del territorio nacional y de países extranjeros.
  • G) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes deontológicos y por la defensa de los derechos profesionales de sus asociados.
  • H) Representar y defender los intereses profesionales de sus miembros ante los Organismos públicos y privados, relacionados con aquellos intereses.
  • I) Actuar en cualquier tema relacionado con el ámbito socioempresarial de los asociados.
  • J) Cualesquiera otros fines y actividades que la Asamblea General de la Asociación considere útil para el mejoramiento técnico, económico, jurídico y social de la actividad médica de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

# Artículo 7°.- La Asociación tiene un ámbito exclusivamente autonómico, abarcando concretamente el espacio geográfico constituido por la Comunitat Interinsular de les Illes Balears. El ámbito profesional está comprendido únicamente por la actividad empresarial de los profesionales en Medicina y Cirugía, especializados en Cirugía Ortopédica y Traumatología.

CAPITULO SEGUNDO De los primeros de la asociación.

#Artículo 8°.- Podrán formar parte de la Asociación todos aquellos médicos especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con la excepción señalada por los Miembros Asociados, que con ejercicio legal de la profesión, se dediquen con especial interés a alguno de los aspectos que forman parte de los estudios propios de la Especialidad. La pertenencia a la Asociación podrá efectuarse como: Miembro Asociado, Miembro Numerario, Miembro Correspondiente, Miembro Honorario, Miembro de Honor y Miembro Fundador.

  • A)Miembros Asociados (M. A.)
    • . Podrán serlo aquellos Médicos y Titulados Universitarios de otras profesiones que lo soliciten, acreditando de forma fehaciente, su particular atención a los problemas de esta Especialidad.
    • . La admisión de Miembros Asociados se llevará a efecto, previa solicitud avalada por dos Miembros Numerarios.
    • . En todos los casos, en la solicitud de ingreso, se hará mención documentada del Centro o Centros en que se formó el solicitante, tiempo de Prácticas, trabajos publicados y cuantos datos puedan ser útiles para juzgar su capacidad profesional.
    • La referida solicitud se dirigirá al Presidente de la Asociación, en el impreso oficial correspondiente, con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, sometiéndola el Presidente a la previa consideración de la Junta Directiva. Aprobada la propuesta por aquélla, será presentada a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva
    • Se efectuará la aceptación definitiva del ingreso, a menos que cinco Miembros Numerarios (como mínimo) soliciten votación nominal, en cuyo caso el ingreso de nuevos Miembros Asociados requerirá la obtención de un mínimo de dos tercios de los votos presentes en la Asamblea.
    • . Los Miembros Asociados no tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales, ni podrán ser elegidos para cargos directivos.
    • . La condición de Miembros Asociados puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los Miembros Numerarios.
  • B) Miembros Numerarios (M. N.)
    • . La condición de Miembros Numerarios sólo podrá ser adquirida por los Médicos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con ejercicio en España, a partir de los cuatro años de formar parte de la Asociación en calidad de Miembros Asociados, previa presentación de Memoria y "Curriculum vitae" a la Junta Directiva, la cual propondrá, si procede, el nombramiento a la Asamblea General de la Asociación.
    • . Los Miembros Numerarios tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos directivos.
    • . La condición de Miembros Numerarios puede perderse por motivos graves, por indignidad o incompatibilidad social y, en todo caso, a petición de la Junta Directiva o a través de documento firmado por un mínimo de diez Miembros Numerarios.
    • E1 Miembro expedientado será invitado a prestar declaración ante un Consejo o Senado cuya presidencia, a estos efectos, será ostentada por el Presidente de la Asociación que se halle en ejercicio. Para que la expulsión pueda ser decretada será necesario el voto unánime de los Miembros del Senado presentes en la sesión.
       
  • C) Miembros Correspondientes ( M. C.)
    • . Podrán ser Miembros Correspondientes aquellos médicos de cualquier otra nacionalidad que, dedicando todas sus actividades a la Especialidad, se hayan distinguido en alguno de los aspectos relacionados con ella. Serán propuestos por el Presidente o por un mínimo de diez Miembros Numerarios v recibir el voto unánime de la Asamblea General.
    • . Los Miembros Correspondientes no contribuirán con cuota alguna y serán informados puntualmente de las actividades, reuniones y Congresos de la Asociación. Su número no podrá ser superior a cincuenta.
  • D) Miembros Honorarios (M. H.)
    • . Miembros Honorarios serán aquellas personalidades científicas de nuestro país, o de cualquier otro, que, aun no dedicándose a nuestra Especialidad, hayan realizado trabajos o descubrimientos de notoria importancia de los que dependan aplicaciones doctrinales, clínicas o técnicas para ella.
    • . Su nombramiento se efectuará de la misma forma que para los Miembros Correspondientes.
    • . Los Socios Honorarios no contribuirán con cuota alguna y serán informados de las actividades, reuniones y Congresos de la Asociación. Su número no será superior a diez.
  • E) Miembros de Honor (M. de H.)
    • . Serán Miembros de Honor aquellas personalidades que habiéndose consagrado a esta Especialidad, hayan alcanzado indiscutible autoridad en la misma, al final de su vida profesional activa.
    • . E1 nombramiento se hará por acuerdo unánime de la Junta Directiva, la cual lo propondrá a la Asamblea General para su aceptación definitiva. Su número no será superior a diez.
  • F) Miembros Fundadores (M. F.)
    • . La condición de Miembro Fundador sólo la tendrán aquellos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con ejercicio en las Baleares, que reunidos el día 14 de Abril de 1983, votaron la creación de la Asociación, firmando el Acta Fundacional. Será condición indispensable la presencia física de dicho Especialista en la Reunión Fundacional, para adquirir la calidad de Miembro Fundador, hecho que constará en el Libro de Actas de la Asociación.
    • . Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos directivos.
    • . La condición de Miembro Fundador no podrá perderse jamás.
    • . Una representación elegida por votación entre los Miembros Fundadores, en número de tres, formará parte del Senado de la Sociedad. Estos cargos serán elegibles en cada Asamblea.

CAPITULO TERCERO De la admisión de miembros. Obligaciones y derechos de los asociados.

# Artículo 9°.- La Junta Directiva únicamente podrá denegar la adquisición de la categoría de Miembro, a la persona jurídica o natural que no cumpla los requisitos anteriormente establecidos para su admisión.

# Artículo 10°.- Tanto el acuerdo de admisión, como el de denegación, se publicarán en el Tablón de Anuncios expuesto en el domicilio social de la Asociación y se notificará personalmente a los interesados, mediante carta certificada con acuse de recibo, dando fe el Secretario de la Asociación del contenido de la carta, o mediante la entrega de una copia literal del acuerdo, consignándose en una copia simple del acuerdo, la firma del interesado, de un familiar o de dos testigos presenciales.

# Artículo 11°.- E1 acuerdo de admisión de un Asociado podrá ser impugnado en el plazo de 30 días hábiles desde su fecha, a petición del 30% de los Asociados de derecho, y a su vez, el acuerdo de denegación podrá ser recurrido por el propio interesado, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación; interponiéndose ambas clases de recursos ante la Junta Directiva y resolviéndose por la primera Asamblea General que se celebre o convoque al efecto. En el primer caso (aceptación) quedarán en suspenso los derechos y obligaciones del Asociado admitido por la Junta Directiva, hasta tanto resuelva la Asamblea General sobre la admisión.

# Artículo 12°.- Los Asociados están obligados a:

  • . Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
  • . Acatar los acuerdos válidamente adoptados.
  • . Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo justa excusa.
  • . No desprestigiar públicamente a la Asociación.
  • . Estar al corriente del pago de sus cuotas.
  • . No injerirse en las funciones de los órganos sociales.
  • . Colaborar con la Asociación para el mejor desarrollo y consecución de los fines sociales.
  • . Sujetar su actuación a lo establecido en los presentes Estatutos.

# Artículo 13°.- Los derechos de los Asociados son:

  • . Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales, según las reglas democráticas y el principio del sufragio universal, libre y secreto.
  • . Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos sociales.
  • . Exigir información sobre las actividades y administración de la asociación.
  • . Darse de baja en la Asociación de forma voluntaria.
  • . Impugnar los acuerdos sociales contrarios a la Ley, a los reglamentos, o a los presentes Estatutos.
  • . Exigir responsabilidades a los miembros de los distintos órganos sociales.
  • . Cualesquiera otros derechos que resulten de los presentes Estatutos.

# Artículo 14°.- Los medios para ejercitar y garantizar un efectivo derecho de información de los Asociados son:

  • . Disponer de un ejemplar de los presentes Estatutos y copia simple de los acuerdos sociales que se vayan tomando.
  • . Solicitar copias certificadas de los acuerdos sociales, expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
  • . Pedir informes sobre el estado de la administración, contabilidad y patrimonio de la Asociación.

# Artículo 15°.- E1 Asociado que esté en descubierto de sus obligaciones económicas para con la Asociación, podrá ser suspendido en alguno de sus derechos de Asociado, debiendo especificar el acuerdo de suspensión, la amplitud y duración de la misma.

# Artículo 16°.- Todo Asociado, que no esté en descubierto de sus obligaciones económicas, podrá darse de baja voluntariamente, avisando por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo, dirigida al domicilio del Presidente de turno, con una antelación de tres meses. En su defecto, el escrito de baja voluntaria podrá entregarse en mano al Secretario o al Presidente de la Junta Directiva, respectando los plazos citados.

# Artículo 17°.- Son faltas graves:

  • . La falta de asistencia reiterada e injustificada a las Asambleas Generales.
  • . Incumplir reiteradamente las obligaciones económicas.
  • . Injerirse en las funciones y competencias propias de los órganos sociales.
  • . Incumplir dolosamente o con negligencia con las obligaciones propias del cargo que se ostenta.
  • . Cualesquiera otras faltas que impliquen un incumplimiento grave de los deberes y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos.

# Artículo 18°.- Son faltas leves:

  • . No aceptar sin justa causa los cargos encomendados.
  • . Faltar al respeto debido a los otros asociados.
  • . Incumplir las obligaciones económicas, sin llegar a la reiteración.
  • . Cualesquiera otras faltas leves que supongan un incumplimiento leve de los deberes y obligaciones establecidos estatutariamente.

# Artículo 19°.- Las faltas graves serán sancionadas con expulsión del Asociado o con la suspensión del ejercicio de todos los derechos sociales durante uno a tres años. A su vez, las faltas leves se sancionarán con la suspensión de todos los derechos del Asociado hasta por un año. La sanción se graduará según la malicia del Asociado responsable.

# Artículo 20°.- Las faltas cometidas por los Asociados serán sancionadas de oficio, o en virtud de denuncia de otro asociado, a resultas de un expediente sancionador instruido al efecto y respetando siempre el principio de audiencia al interesado, nombrándose por la Junta Directiva, un Instructor y un Secretario del expediente, que sean miembros de la Asociación.

A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados al Asociado, dándole traslado del mismo, personalmente o por carta certificada con acuse de recibo, para que conteste lo que considere oportuno en su descargo y aporte las pruebas pertinentes en el plazo de diez días.

Presentado el pliego de descargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará la propuesta de sanción, la cual se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días pueda alegar cuanto en derecho considere conveniente a su defensa.

La propuesta de sanción, juntamente con todo lo actuado, se remitirá a la Junta Directiva para que adopte el acuerdo de sanción que corresponda, notificándolo al interesado. El acuerdo de expulsión será en todo caso, refrendado por la primera Asamblea General que se celebre o la que se convoque al efecto.

# Artículo 21°.- Los acuerdos de sanción por falta grave serán recurribles en alzada ante la Junta Directiva, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación y resueltos por la primera Asamblea General que se celebre o convoque al efecto.

Los acuerdos de sanción por falta leve sólo podrán ser objeto de reposición ante la misma Junta Directiva, en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación.

# Artículo 22°.- Al objeto de que los Asociados puedan acreditar en todo momento su condición de miembros de la Asociación, cada Asociado estará incluido en el Libro Registro de Asociados, que llevará el Secretario de la Junta Directiva, en el cual se anotarán todas las incidencias por las que pase el Asociado.

CAPITULO CUARTO Del régimen económico de la asociación.

# Artículo 23°.- E1 patrimonio de la Asociación estará inicialmente formado por las aportaciones de los Socios Fundadores, que se ingresarán en la Caja Social, a razón de 10.000'- ptas. cada uno, como cuota de ingreso, la cual tiene el carácter de aportación no reintegrable.

# Artículo 24°.- Para atender económicamente el desarrollo de sus fines, la Asociación contará con las siguientes fuentes de ingresos:

  • a) Cuotas de ingreso.
  • b) Cuotas periódicas.
  • c) Beneficios de los Congresos de la Asociación.
  • d) Donaciones, herencias, ayudas y subvenciones.
  • e) Cualquier otro tipo de ingresos análogos.

# Artículo 25°.- Los nuevos Asociados están obligados a satisfacer una cuota de ingreso actualizada según el nivel de vida y equivalente a la ya satisfecha por los asociados preexistentes. A su vez, todos los Miembros Asociados, Numerarios y Fundadores contribuirán con la cuota periódica que se establezca por la Junta Directiva y se ratifique por la primera Asamblea General que se celebre o convoque al efecto; todo ello sin perjuicio de las aportaciones que voluntariamente satisfagan los Asociados.

# Artículo 26°.- Una vez deducidos los gastos anuales, si resultaren excedentes netos disponibles, se aplicarán a la constitución de un fondo de inversión o de ahorro, de cuya administración e inversión se dará cuenta detallada a la Asamblea General. En todo caso, los referidos excedentes se destinarán de la forma que acuerde dicha Asamblea General.

# Artículo 27°.- Las pérdidas que eventualmente resulten al cierre de un ejercicio económico se imputarán, primeramente a cargo del fondo de inversión o de ahorro, en caso que se hubiese constituido y, en segundo lugar, a cargo de lo que libremente satisfagan los Asociados, mediante acuerdo de la Asamblea General, quedando siempre a salvo el derecho de baja voluntaria para el Asociado que disienta de tal acuerdo y el principio de la limitación de la responsabilidad de los Asociados al importe de las cuotas de ingreso y periódicas.

# Artículo 28°.- El retraso de un año en el pago de las cuotas periódicas hará perder automáticamente la calidad de Miembros, sean Asociados o Numerarios. Pagados los atrasos, más otra cantidad igual, los Asociados volverán a adquirir sus derechos, debiendo ser aprobado su reingreso por la mayoría simple de los componentes de la Junta Directiva, en cuyo caso quedará constancia en el Libro de Actas.

CAPITULO QUINTO Organismos recotres y régimen administrativo.

# Artículo 29°.- La Asociación será regida y administrada por:

  • A) La Asamblea General de Asociados.
  • B) La Junta Directiva.
  • C) El Consejo o Senado, en las circunstancias previstas en el Artículo 47° de los presentes Estatutos.

# Artículo 30°.- La Asamblea General de Asociados podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
La primera se celebrará todos los años, coincidiendo con la celehraci6n del Congreso anual, y entre sus objetivos están:

  • . Examen y aprobación de la Memoria de cada ejercicio social, de las cuentas de gastos del ejercicio anterior y del presupuesto de los mismos para el ejercicio siguiente.
  • Determinación de la cuota provisional para el ejercicio siguiente y de la derrama para complementar los gastos del ejercicio anterior, si hubiera lugar para ello.
  • . Nombramiento del Vice-Presidente, cuando proceda.
  • Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de Socios Numerarios no inferior al 30% de los inscritos en la Asociación con esta categoría. También cuando lo exija la Ley de Asociaciones y disposiciones relacionadas en el Artículo 1º de estos Estatutos.

# Artículo 31°.- Las convocatorias para una y otra Asambleas Generales serán personales, con expresión de los asuntos a tratar y cursadas, al menos, con quince días de antelación a la fecha en que deban celebrarse.

# Artículo 32°.- Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de Miembros presentes. Las Extraordinarias necesitarán para su validez con la presencia de al menos el 25% de los Miembros Numerarios, en primera convocatoria. En segunda convocatoria tendrá validez, cualquiera sea el número de Miembros Numerarios presentes.

Para toda clase de Acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de Miembros Numerarios presentes.

# Artículo 33°.- Los acuerdos de la Asamblea General, como se ha especificado, se adoptarán por mayoría simple de la mitad más uno de los asistentes. Sin embargo se precisará una mayoría cualifica da de los dos tercios de los asistentes, en los siguientes casos:

  • . Para pedir cuentas y responsabilidades a. los miembros de los Órganos sociales.
  • . Para revocar los cargos antes de que finalicen su mandato
  • . Para modificar los Estatutos sociales, en cualquiera de sus preceptos.
  • . Para ceder, traspasar, vender, enajenar, gravar o hipotecar bienes sustanciales de la Asociación, entre los que se incluirán siempre los inmuebles.
  • . Para disolver y liquidar la Asociación.
  • . Para cualesquiera otros casos establecidos en los presentes Estatutos.

# Artículo 34°.- Mediante causa justificada, cada Asociado podrá hacerse representar por medio de otro Asociado, siempre que dé su representación por escrito y con carácter específico para cada Asamblea General, pero sin que un mismo Asociado pueda ostentar más de dos representaciones. Corresponderá a la Mesa de la Asamblea General el decidir si está o no justificada la ausencia del representado y la autenticidad del escrito de representación.

# Artículo 35°.- Con independencia de su antigüedad en la Asociación, cada Asociado tendrá derecho a un solo voto, el cual únicamente podrá suspenderse en los casos expresamente determinados en los presentes Estatutos. Podrá emitirse el voto por carta certificada con acuse de recibo, dirigida al domicilio del Secretario de turno, siempre que la cuestión a votar quede suficientemente clara en la propia papeleta de emisión de voto y no sea necesario el debate previo de los Asociados.

# Artículo 36°.- La Junta Directiva es el órgano de representación, gobierno y administración de la Asociación, teniendo competencia para realizar todos aquellos actos que le atribuyan los presentes Estatutos y cuantas funciones representativas y gestoras que no estén expresamente atribuidas a otros Órganos sociales. Expresamente, las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  • . Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
  • . Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la propia Junta Directiva.
  • . Dirigir y vigilar las actividades de la Asociación.
  • . Representar a la Asociación ante cualquier Organismo público o privado, ante los Tribunales y ante cualquier particular.
  • . Delegar sus facultades en cualquier Asociado o persona que merezca su confianza, incluso ajena a la Asociación.
  • . Entablar acciones y recursos, así como otorgar y revocar los pertinentes poderes para pleitos a favor de Procuradores de los Tribunales y Letrados en ejercicio.
  • . Administrar los bienes y recursos de la Asociación.
  • . Decidir la admisión de nuevos Asociados.
  • . Convocar las Asambleas Generales.
  • 10°. Fijar el correspondiente orden del día de las Asambleas Generales.
  • 11°. Supervisar y fiscalizar la organización del Congreso anual de la Asociación.
  • 12°. Recibir del Presidente del Comité Organizador del Congreso anual, el presupuesto detallado del Congreso en curso.
  • 13°. Realizar cualesquiera otras gestiones, operaciones, actos, negocios jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

# Artículo 37°.- La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero, un Vice-Tesorero y un Bibliotecario, además de dos vocales natos: el Presidente saliente y el Director de la Revista, si la hubiera.

El Vice-Presidente será elegido bianualmente por la Asamblea General Ordinaria, pasando automáticamente a asumir la Presidencia en el momento de finalizar el Congreso Anual, en cuya Asamblea General se haya procedido a la elección de su sucesor en el cargo, o cuando concurran alguno o algunos de los supuestos que se detallan en el párrafo siguiente.

El Presidente cesará en sus funciones en el momento señalado en el párrafo anterior, así como en los siguientes supuestos:

  • A) Inhabilitación acordada en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  • B) Renuncia razonada, por justa causa.
  • C) Defunción
  • D) Larga enfermedad de duración superior a los 18 meses.
  • Si alguno de los expresados supuestos concurriesen en el Vice-Presidente, se procederá a su elección en la primera Asamblea General que se celebre.
  • La Junta Directiva será elegida bianualmente por el Presidente entrante, con excepción de los vocales natos, que son directivos automáticamente por razón de su cargo.

#Artículo 38°.- Si se produjera alguna vacante que no sea la del Presidente de la Junta Directiva, podrá cubrirse provisionalmente por la misma Junta Directiva, hasta tanto se celebre la Asamblea General, quien se dará por enterada del asunto.

#Artículo 39°.- En el caso de enfermedad o ausencia justificada de alguno de los miembros de la Junta Directiva, éste delegará su voto en otro miembro de la misma, mediante escrito y para cada una de las reuniones de dicha Junta. Si la enfermedado ausencia justificada fuera la del Presidente de la Junta Directiva, le sustituirá interinamente el Vice-Presidente de la misma, mientras dure la enfermedad o ausencia justificada.

# Artículo 40°.- La Junta Directiva se reunirá una vez cada trimestre, como mínimo. También lo hará siempre que lo pida el Presidente de la Junta o dos miembros de la misma. Para que la Junta quede constituida y pueda tomar acuerdos válidos, será necesaria la asistencia de tres de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estatutariamente se exija otra mayoría, y sin que en ningún caso se pueda delegar el voto, salvo causa justificada que apreciará discrecionalmente el Presidente, cuyo voto dirimirá la votación en caso de empate.

La Junta Directiva podrá ser asesorada por los expertos que considere oportunos, aunque sean ajenos a la Asociación.

# Artículo 41°.- La Junta Directiva podrá designar en su seno a una Comisión Permanente formada por el Presidente de la Asociación y otros dos Vocales más, precisándose el voto favorable de una mayoría cualificada de los dos tercios de todos los miembros de la Junta Directiva, para elegir a dichos dos Vocales y para delegar cualesquiera otras facultades de forma permanente, expresándose en el acuerdo de delegación, el ámbito y duración de la misma, así como la forma de ejercerla.

# Artículo 42°.- Sin perjuicio ni detrimento de sus propias facu1tades y atribuciones, la Junta Directiva podrá constituir en su seno a una Comisión Científica formada por profesionales en Medicina y Cirugía, que libremente se elijan por dicha Junta de entre sus miembros, de entre los Asociados o de entre científicos con rango universitario ajenos a la Asociación.

Los miembros de dicha Comisión tendrán voz, pero no voto, tanto en la Junta Directiva , como en la Asamblea General.

#Artículo 43°.- El Presidente de la Asociación tiene atribuida, en nombre de la Junta Directiva, las funciones representativas y de gobierno de la Asociación, así como la presidencia de sus órganos sociales, tanto en las sesiones de la Asamblea General como en las de la Junta Directiva; a su vez, el Presidente firmará cuantos acuerdos, actas, poderes, negocios, contratos, actos y documentos sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Convocará las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, fijando el respectivo orden del día y realizará cualesquiera otras funciones representativas y de administración atribuidas por los presentes Estatutos.

# Artículo 44°.- Corresponde al Secretario de la Asociación el realizar las siguientes funciones:

  • . Custodiar los libros y documentos de la Asociación, excepto los libros de Contabilidad.
  • . Llevar el Libro Registro de Asociados y el Libro de Actas
  • . Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • . Librar las certificaciones referidas a los libros, documentos y actas de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
  • . Llevar la correspondencia de la Asociación.
  • . Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos o la Junta Directiva.

# Artículo 45°.- Incumbe al Tesorero de la Asociación el realizar los siguientes cometidos:

  • . Llevar los Libros de Contabilidad que sean preceptivos legalmente.
  • . Custodiar los fondos de la Asociación.
  • . Comunicar a la Junta Directiva cualquier irregularidad económica que detecte.
  • . Elevar a la Junta Directiva el balance, presupuesto y memoria anual.
  • . Proponer a la Junta Directiva las cuotas que deban pagar los Asociados.
  • . Elevar a la Autoridad administrativa que corresponda las cuentas de la Asociación.
  • . Ordenar los pagos y cobros contenidos en el presupuesto anual.
  • . Ejercer las facultades de administración que no estén expresamente reservadas a otros Órganos sociales o aquellas que expresamente le delegue la Junta Directiva.

#Artículo 46°.- Todas las órdenes de cobro o de pago, así como cualquier otro movimiento de fondos en general, deberán llevar la firma del Tesorero, con el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva o de quien le sustituya o haga sus veces , o bien de quien haya recibido designación expresa por parte de la Junta Directiva.

# Artículo 47°.- E1 Senado o Consejo de la Asociación estará constituido por los ex-Presidentes de la Asociación y por los miembros elegidos de entre los Miembros Fundadores. Será presidido por el ex-Presidente de mayor antigüedad.
Asumirá las siguientes funciones:

  • A) Velar por la recta observancia de los Estatutos y fines de la Asociación.
  • B) Entender y resolver sobre los problemas deontológicos que se planteen en la Asociación.
  • C) Supervisar la elección del Vice-Presidente.
  • D) En las situaciones de crisis, el Senado se hará cargo de la Junta Directiva de la Asociación, hasta la próxima Asamblea General, haciendo uso de todas las prerrogativas y obligaciones que los presentes Estatutos conceden a la Junta Directiva de la Asociación.

CAPITULO SEXTO De la disolución, liquidación y jurisdicción de la asociación.

# Artículo 47°.- La Asociación se disolverá conforme al Artículo 4° de los presentes Estatutos. En el supuesto de que la Asamblea General adopte el acuerdo de disolver la Asociación, determinará el propio tiempo el modo de realizar la liquidación a propuesta de la Junta Directiva, quien automáticamente quedará constituida en Comisión Liquidadora.

Durante el período de liquidación, la Asamblea General conservará sus plenas facultades, correspondiéndole el derecho de aprobar las cuentas de la liquidación.

# Artículo 48°.- Determinado el estado de liquidación, el remanente que resultare después de cubiertos los gastos, pasará al Patronato de Huérfanos del Colegio de Médicos de Baleares.

ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIÓN
En la ciudad de Palma de Mallorca (Baleares), a catorce de abril de mil novecientos ochenta y tres. REUNIDAS las personas físicas abajo firmantes para el presente acto constitutivo de la asociación que se dirá, los asistentes por unanimidad ACUERDAN lo siguiente:

  • .- Constituir la "ASOCIACIÓN BALEAR DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA" (A.B.C.O.T.), según la Ley de 1º de Abril de 1.977, número 19/77, reguladora del derecho de asociación sindical.
  • .-Aprobar la denominación antes citada.
  • .- Fijar el domicilio de dicha Asociación en Palma de Mallorca, Colegio de Médicos de Baleares, sito en el Paseo de Mallorca, 42 bajos.
  • .-Aprobar los Estatutos redactados aparte, al efecto de que sean depositados ante la oficina pública correspondiente.
  • .- Adoptar las Disposiciones Transitorias siguientes:
    • A) Los Miembros Fundadores se constituyen en Junta Directiva por un período de cuatro años (seis años para el caso del Secretario), con el fin de velar por el desarrollo inicial de la Asociación. Transcurrido el tiempo especificado, se aplicarán las normas estatutarias para la renovación de cargos de la Junta Directiva.
    • B) La Junta Directiva Fundadora queda constituida de la siguiente forma
      • # Secretario D. Eloy Espinar Salom
      • # Vice-Secretario D. Onofre Alba Vidal
      • # Tesorero D. Mateo Sanguino Vidal
      • # Vice-Tesorero D. Francisco Mulet Clax
      • # Vocal 1º D. Guillermo Malbert i Fernández
      • # Vocal 2º D. Miguel Rubí Jaume
    • C) Los Miembros Fundadores toman el acuerdo de efectuar los siguientes nombramientos:
      • *Primer Presídente ABCOT: D. Manuel Mora Esteva.
      • *Primer Vice-Presidente ABCOT: D. Guillermo Reynés Ripoll.
      • *Primer Miembro Asociado ABCOT: D. Antonio Zanoguera Roca (CC. Químicas).
      • Dichos nombramientos se efectúan considerando el manifiesto interés demostrado por estas personas en pro de la Cirugía Ortopédica y Traumatología de las Islas Baleares.
  • .- Designar a D. Juan Andreu Pujol, Abogado en ejercicio, con despacho profesional abierto en la calle Bonaire, nº 20 - 2°de esta ciudad, provisto de D.N.I. n° 41.110.096, para que gestione el depósito de Estatutos y de la presente Acta ante el Instituto de Mediación , Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.) de esta ciudad, a los efectos de que la Asociación adquiera personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  • Todo lo cual aprueban los promotores -fundadores de la referida da Asociación y en prueba de conformidad firman la presente en el Lugar y fecha arriba indicados.

ACTA de autentificación de los estatutos de la ABCOT

Los abajo firmantes, Miembros Fundadores de la Asociación Balear de Cirugía Ortopédica y Traumatología, dan fe que los presentes Estatutos corresponden a los aprobados en el Acto Fundacional de la Asociación.

Dichos Estatutos, desarrollados en seis Capítulos y divididos en cuarenta y ocho Artículos, ocupan un total de 18 páginas, cada una de las cuales está rubricada por el Secretario D. Eloy Espinar Salom.

Y para que conste firman el presente documento en la ciudad de Palma de Mallorca, a catorce de abril de mil novecientos ochenta y tres.